Estudios de contaminación de suelos

Estudios para identificar actividades susceptibles de causar contaminación en el suelo.

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El Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Como punto de partida, resulta conveniente recordar que el Real Decreto 9/2005, da cumplimiento a las obligaciones impuestas al Gobierno por la Ley 10/98, de Residuos, en lo que se refiere a la definición de criterios y estándares para la declaración de un suelo contaminado.

El Real Decreto trata dos aspectos diferentes relativos a los suelos contaminados: las obligaciones asociadas a aquellas actividades económicas que se ha considerado que son susceptibles de contaminar el suelo y, segundo, las pautas para la investigación de la contaminación del suelo en función del riesgo para la salud humana y para los ecosistemas.

Nivel de referencia

Representa el máximo valor admisible para los suelos no contaminados. Normalmente se calcula por el percentil del 90% de los valores correspondientes a los suelos naturales no contaminados. Indica que el 90% de los suelos presentan valores inferiores a él. Para este umbral se debe conocer el pH del suelo y el contenido total de As, Cd, Co, Cr, Cu, Hg, Mo, Ni, Pb, Se, Sn, Tl y Zn.

Nivel de investigación

En este nivel, los suelos se encuentran presuntamente contaminados y se propone una serie de determinaciones para evaluar la posible toxicidad de la contaminación. Se establecen dos niveles de peligrosidad.

1. Nivel de investigación recomendable

Es el nivel de alerta a partir del cual se sospecha que puede existir una contaminación peligrosa. A este nivel se recomienda realizar una serie de determinaciones para precisar la posible toxicidad de la contaminación (además de las determinaciones reguladas en el nivel anterior):

• Parámetros del suelo: textura, contenidos en materia orgánica, carbonatos, oxihidróxidos de Fe libre  mineralogía de arcillas.
• Elementos traza: se recomienda determinar el contenido de metales solubles en agua y extraíbles por EDTA.

2. Nivel de investigación obligatoria

Se supone que a partir de este umbral el suelo se encuentra contaminado y se establece la obligatoriedad de investigar adecuadamente esta contaminación. Se han de realizar con carácter obligatorio todas las determinaciones referidas en el umbral anterior y además se recomienda la extracción secuencial propuesta por Tessier et al. (1979).

Nivel de intervención

Se admite que el suelo se encuentra contaminado a niveles peligrosos y es procedimiento urgente su regeneración. Para los suelos de los parques y zonas forestales y para las áreas industriales se establece un solo umbral con valores únicos, el nivel de intervención, sin tener en cuenta el pH.

ACUERDO, de 25 octubre 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Regional de Actuaciones en materia de Suelos Contaminados de la Comunidad de Madrid La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, introduce por primera vez en nuestro derecho el concepto de suelo contaminado y atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para declarar, delimitar y hacer un inventario de suelos contaminados Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, El objetivo general de esta Ley es obtener un alto nivel de protección del medio ambiente

El suelo constituye uno de los medios receptores de la
contaminación más sensibles y vulnerables.

Estudios de actividades potencialmente contaminantes

Estudios de los valores admisibles

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